• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1945/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso. Tras recordar que nuestro Código Civil no regula un mecanismo que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones en función de cambios imprevisibles para el cumplimiento del contrato, aplica a estos supuestos la cláusula rebus sic stantibus con la que se trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato, siendo totalmente imprevisibles para los contratantes, si la posible resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Entiende que el marco de aplicación de dicha cláusula es el propio del derivado de la pandemia por COVID 19, dado el carácter imprevisible de la misma, pero en modo alguno puede ampararse la pretensión de exención total de pago de rentas debidas, lo que supondría hacer recaer únicamente sobre una de las partes contratantes las consecuencias económicas de la pandemia, amén de que el cierre de actividad únicamente fue total en el periodo meritado de 58 días. En atención a ello, procede a minorar el importe de la renta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 783/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la Administración había acreditado y razonado en el acuerdo de derivación que existían deudas pendientes con la Hacienda que eran conocidas por el administrador, sin que este adoptase ninguna medida para llevar a efecto la disolución y liquidación ordenada de la sociedad, ya fuera promoviendo su disolución o el procedimiento concursal correspondiente. A ello suma la sentencia que tampoco ese administrador había opuesto en el juicio ninguna circunstancia relevante que pudiera desvirtuar esta conclusión, no habiendo llegado ni siquiera a justificar la inexistencia de bienes que hiciera de todo punto imposible el cobro de ninguna cantidad por la Administración. Para exigir la responsabilidad del administrador, la sentencia recuerda que en estos casos de responsabilidad subsidiaria se precisa de una concreta conducta obstativa para el pago de las deudas tributarias pendientes. Y puestas así las cosas, la sentencia reitera ya la doctrina que ha venido señalando que la conducta reprochable consiste en el conocimiento de la existencia de deudas pendientes con la Hacienda sin que adopten las medidas necesarias para que una vez que la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de manera definitiva aseguren los derechos de los acreedores sociales entre los que se encuentran naturalmente la Hacienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4248/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra el ISM en relación con la denegación de una prestación extraordinaria por cese de actividad durante la crisis del COVID-19. El caso gira en torno a la interpretación del artículo 17 del RDL 8/2020, que establece que, para obtener la prestación, debe haberse producido una reducción de al menos el 75% de los ingresos en el mes anterior a la solicitud de la prestación. La trabajadora, dedicada a la extracción artesanal de mariscos, solicitó la prestación en junio de 2020, pero el ISM la denegó, ya que sus ingresos en mayo no se redujeron en la cantidad exigida. Aunque ésta argumentaba que la caída de ingresos en los meses de marzo y abril justificaba la prestación, la normativa estipula que solo se consideran los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud. El TS desestima el recurso de la trabajadora confirmando la sentencia previa del TSJ de Galicia, que había absuelto al ISM. La sentencia establece que la normativa es clara al referirse al mes inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación, sin posibilidad de considerar otros meses anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3565/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 24.2 del RDL 8/2020 no supone que compute como cotizado el periodo de percepción de la prestación por desempleo consecuencia de la suspensión del contrato ERTE COVID por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS, Pleno, 980/2023, de 16 de noviembre (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contra la sentencia desestimatoria del incidente concursal de declaración de incumplimiento del convenio de acreedores aprobado en el concurso de la demandada. Recuerda que el art. 140 LC legitima para pedir la declaración de incumplimiento del Convenio a cualquier acreedor que estime incumplido el mismo en lo que le afecte, esto es, el impago de lo pactado que afecte al acreedor que impugna. Por ello, no puede accionar quien no se haya visto perjudicado, en una especie de acción pública. No es obstáculo para así apreciarlo el que la deudora en concurso no haya cuestionado la legitimación de la acreedora demandante pues la legitimación activa ad causam es una cuestión de orden público procesal que, por tanto, ha de ser examinada de oficio, lo que excluye cualquier posibilidad de incongruencia. En este caso, el acreedor apelante ha sufrido dilaciones en el pago de su crédito (que no estaba reconocido en el concurso por lo que se trataría de un crédito concursal no concurrente) pero también lo es que ha perseguido a su deudora antes de tuviera posibilidad de acción (la suya específica)contra el patrimonio de la concursada y sin embargo cuando se plantea esta acción por incumplimiento la base son impagos ajenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 680/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.